la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte
Asimismo, el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella, a lo cual se agrega que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte.
