AUTO CONSTITUCIONAL 484/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 484/2006-CA

Fecha: 10-Oct-2006

la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte

Asimismo, el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella, a lo cual se agrega que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio sino a instancia de parte.