AUTO CONSTITUCIONAL 489/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 489/2006-CA

Fecha: 12-Oct-2006

II.3.

II.3.  Consiguientemente, si bien se reconoce también legitimación activa a las personas naturales o jurídicas que son parte dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no ha cambiado el entendimiento establecido por las SSCC 0045/2004, 0117/2004, referidas a que sea la autoridad judicial o administrativa la que exprese el razonamiento que le conduce a cuestionar las normas cuya inconstitucionalidad se estuviera discutiendo, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Requisitos que deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que si bien, las partes tienen legitimación para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es la autoridad judicial o administrativa quién tiene la legitimación activa para promover o rechazar promover el incidente, de manera que en el auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados y no sólo remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso.