II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se originó dentro del proceso ejecutivo social seguido por Rodrigo Arce Oropeza a nombre de AFP Previsión BBV S.A. contra Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., de modo que el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz es la autoridad que tiene legitimación activa para admitir o rechazar promover el recurso, no así para admitir el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como erróneamente lo hizo a través de la Resolución de 12 de junio de 2006, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, cuando lo que le correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen el último párrafo del art. 59 y el art. 62.2. de la LTC, era admitir el incidente y promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante una Resolución motivada; sin embargo, al margen del error referido, la autoridad judicial no ha efectuado ninguna motivación, limitándose a señalar que las leyes, decretos o resoluciones son constitucionales mientras no se declare su inconstitucionalidad por este Tribunal y que la Ley del Tribunal Constitucional le confiere la facultad de plantear dicho recurso extraordinario en lo jurisdiccional ya sea de oficio por el Juez o por alguna de las partes interesadas; por consiguiente, sin observar las normas citadas precedentemente, se limito a remitir el expediente a este Tribunal.
