AUTO CONSTITUCIONAL 492/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 492/2006-CA

Fecha: 12-Oct-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ángel Paz Paz y otros contra el Comité Electoral del Colegio de Abogados de Santa Cruz; el tercero interesado Master Raúl Medrano Vidal, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 59 a 61, solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la LTC con el argumento de que en dicho recurso de amparo constitucional el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, negó la excusa fundamentada interpuesta por el frente eleccionario “Trinchera”.

Empero, respecto al trámite procesal de las excusas en materia constitucional, el art. 36 de la LTC, “no establece ningún mecanismo por el que en caso de ser rechazada la excusa, se remitan antecedentes a un determinado Tribunal para que en definitiva conozca y resuelva sobre la procedencia de la excusa planteada”, por lo que considera que dicha norma es inconstitucional y vulnera los arts. 14, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), al impedir el debido proceso y a un juez imparcial e independiente.