I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante Decreto de 20 de septiembre de 2006 (fs. 61 vta.), Carlos Alberto Menacho Landa en representación del “Frente de Abogados Institucionalistas FAI”, señaló que el Tribunal Constitucional ya se ha referido a la problemática, indicando que la configuración procesal de las excusas en la jurisdicción constitucional obedece al principio de celeridad conforme se estableció en la SC 1264/2001-R, de 27 de noviembre, y que además la Comisión de Admisión en un caso similar mediante AC 254/2005-CA, de 13 de junio, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la LTC; razones por las que también solicita el rechazo del presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- 60.1
- no ha establecido de manera precisa la relevancia o vinculación necesaria entre la norma impugnada y la decisión del caso concreto, es decir con la Resolución de amparo a dictarse en audiencia pública de consideración
- APROBAR
