AUTO CONSTITUCIONAL 492/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 492/2006-CA

Fecha: 12-Oct-2006

I.2. Respuesta a la solicitud

Dispuesto el traslado mediante Decreto de 20 de septiembre de 2006 (fs. 61 vta.), Carlos Alberto Menacho Landa en representación del “Frente de Abogados Institucionalistas FAI”, señaló que el Tribunal Constitucional ya se ha referido a la problemática, indicando que la configuración procesal de las excusas en la jurisdicción constitucional obedece al principio de celeridad conforme se estableció en la SC 1264/2001-R, de 27 de noviembre, y que además la Comisión de Admisión en un caso similar mediante AC 254/2005-CA, de 13 de junio, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la LTC; razones por las que también solicita el rechazo del presente recurso.