II.4.
II.4.Por otra parte, se advierte que el incidentista, de manera paralela, dos días después, el 30 de agosto de 2006, interpuso un idéntico memorial por el que solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la misma norma jurídica, añadiendo el inc. 1) del art. 320 del CPP, expediente signado con el número 2006-14704-30-RII, sin esperar que el presente incidente sea resuelto, ni considerar que la norma procesal prevista por el art. 61 de la LTC, indica que este recurso sólo puede ser presentado por una sola vez. Lo cual demuestra su temeridad, por lo que se llama la atención severa al incidentista por el uso abusivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionaliad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
- cuya decisión dependa
- II.4.
- 1º.
