no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
El incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual se trata de la investigación penal que sigue Luis Gustavo Auzza Macias contra Humberto Monasterio Iglesias y Moisés Yamil Chamón Salces por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, caso signado con el número PTJ 0501639, que se encuentra tramitándose ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo de Agustín Suárez Rojas, autoridad que ha sido recusada por el incidentista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal
- cuya decisión dependa
- II.4.
- 1º.
