AUTO CONSTITUCIONAL 501/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 501/2006-CA

Fecha: 13-Oct-2006

no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal

       El incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión del proceso o investigación penal de donde emerge el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual se trata de la investigación penal que sigue Luis Gustavo Auzza Macias contra Humberto Monasterio Iglesias y Moisés Yamil Chamón Salces por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, caso signado con el número PTJ 0501639, que se encuentra tramitándose ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo de Agustín Suárez Rojas, autoridad que ha sido recusada por el incidentista.