Fragmento 6
Si bien en la demanda el incidentista ha citado la norma legal impugnada -la frase “y/o administraciones tributarias” del art. 219 inc. a) del CTB- y los artículos constitucionales supuestamente infringidos -arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE-; empero, no ha establecido la vinculación o relevancia de la norma impugnada con la decisión final a adoptarse, que en este caso versará sobre lo expuesto en los recursos jerárquicos interpuestos contra la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2006, de 2 de junio, cursante de fs. 193 a 206; es decir, que no definirá si debió o no concederse los mismos, sino que deberá pronunciarse sobre el fondo de las mismas.
