quien se considere
Dispuesto el traslado mediante Decreto de 20 de septiembre de 2006, cursante a fs. 282, Ángel Luis Barrera Zamorano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, mediante memorial de 25 de septiembre (fs. 287 a 293), responde al incidente de inconstitucionalidad indicando que el art. 144 del , que establece que “quien se considere que la Resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, podrá interponer recurso jerárquico de manera fundamenta”, ha sido declarado constitucional por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0009/2004, de 28 de enero, Sentencia Constitucional que entre otras cosas, señaló que: “el recurso jerárquico como atribución del Superintendente Tributario General, constituye una vía de revisión del acto administrativo tributario en sede administrativa”.
Agrega, que el art. 144 del CTB es la base legal del art. 219 inc. a) de la Ley de Incorporación al Código Tributario Boliviano del Título V Procedimiento para el conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquicos aplicables ante la Superintendencia Tributaria ahora impugnado, y por ende es también constitucional; ya que al permitir la interposición del recurso jerárquico a quien se considere agraviado respeta el principio de igualdad de las partes y la garantía al debido proceso, de lo contrario, se desconocería la calidad de parte de la administración tributaria y con ello los arts. 205, 210 y 13 de la Ley 3092, como también se imposibilitaría defender los derechos del fisco cuando sean afectados.
