I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 275 a 281; el incidentista Eduardo Maclean Abaroa, en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., dentro del proceso administrativo tributario que se encuentra con recurso jerárquico contra la Resolución de alzada STR/LPZ/RA 0189/2006, solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la frase “y/o administraciones tributarias” del art. 219 inc. a) del CTB por ser presuntamente contrario a los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE.
El incidentista refiere que a raíz del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Determinativa 404/2005, de 27 de diciembre de 2005, se emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2006, de 2 de junio (fs. 193 a 206), pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz; Resolución que fue impugnada a través de recurso jerárquico por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. el 23 de junio de 2006 y admitido el mismo el 29 de junio de 2006 (fs. 186 a 192); a su vez la Empresa Ferroviaria Andina S.A. a la que representa, el 26 de junio de 2006, también interpuso recurso jerárquico contra la aludida Resolución STR/LPZ/RA 0189/2006, de 2 de junio (fs. 207 a 214), el cual fue admitido el 29 de junio de 2006 (fs. 215).
Al respecto, refiere que oportunamente impugnó la admisión del recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz a.i.; puesto que si bien la norma impugnada establece que dicho recurso jerárquico también puede ser interpuesto por las administraciones tributarias, dicha permisión legal vulnera su derecho fundamental a la defensa y el principio a la legalidad, puesto que los recursos administrativos son medios de defensa a ser ejercidos por el administrado -el sujeto pasivo del tributo- frente a actos y resoluciones del administrador, es decir del Estado, lo cual indica, es reconocido por la doctrina y por la jurisprudencia constitucional; es decir, que el recurso jerárquico no puede ser ejercido por el Estado ante el mismo Estado, como en este caso, ya que la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz ha interpuesto recurso jerárquico a ser resuelto por la Superintendencia Tributaria General.
Finaliza indicando, que la norma impugnada será aplicada en la decisión del recurso jerárquico, puesto que en la Resolución Administrativa a pronunciarse, en base a la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad, se tomará en cuenta o no lo expuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz en su memorial de recurso jerárquico.
