II.2.1
II.2.1. En el caso que se examina, consta que dentro del recurso jerárquico interpuesto como consecuencia de la negativa a revocar el memorándum de agradecimiento de servicios expedido en su contra por la directiva del Consejo Municipal de Cochabamba, la funcionaria Ximena Jean Karla Villazón Ríos solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra el art. 71 del EFP, por considerar que vulnera los arts. 1.II, 7 inc. a) y d), 156 y 157 de la CPE, pues coloca en un estado de indefensión y desigualdad de los servidores municipales provisorios frente a los demás, privándoles de su trabajo y fuente de ingresos.
Sobre el particular, corresponde recordar que el art. 71 del EFP, norma impugnada a través del presente recurso, fue declarado constitucional mediante SC 0079/2001,de 28 de septiembre, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a lo establecido por el art. 58.V de la LTC, más aún si tanto en ese fallo como en el incidente que se analiza se enfoca la misma problemática referida a los derechos laborales de los funcionarios provisorios lo que hace improcedente cualquier nueva solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el ya citado precepto legal.
