SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

1)

El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló: 1) el Ministerio Público investiga un presunto delito de robo agravado en cuya denuncia, querella y en todo el cuaderno de investigaciones no figura el nombre de la recurrente, la que trata de ser involucrada por el solo hecho de ser conviviente del investigado; 2) el fundamento que esgrime la recurrida en su Resolución de “detención” radica en que su defendida fue a cambiar dinero a una casa de cambios, lo que no constituye delito, tampoco concurrían los elementos previstos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) la Fiscal fue advertida de que la recurrente se encuentra en estado de embarazo, por lo que ni siquiera el juez cautelar puede ordenar su aprehensión; 4) la recurrente es “padre y madre” de un menor que quedó sin protección, la que además no podía fugarse ni ocultarse porque todos los días acudía a celdas policiales atendiendo a su concubino que está detenido; 5) su defendida fue detenida luego de prestar su declaración informativa el 29 de agosto de 2006, a horas 17:00, sin que hasta el día de la realización de la audiencia se hubiere presentado imputación, tampoco existe mandamiento de aprehensión y el Alcaide señaló que no podía traerla a la audiencia porque no estaba detenida.     

La Fiscal recurrida, brindó informe en audiencia señalando: 1) el 28 de julio de 2006 el concubino de la recurrente presentó denuncia formal en contra de presuntos autores del delito de robo agravado, habiéndose llegado a determinar la probable autoría intelectual del denunciante, quien posteriormente fue querellado por la víctima; 2) se formuló la respectiva imputación contra el concubino de la recurrente quien actualmente está detenido preventivamente, continuando las investigaciones; 3) mediante Resolución fundamentada ordenó la aprehensión de la recurrente el 29 de agosto de 2006 a horas 18:00 cuando se encontraba en oficinas de la Fiscalía, mientras que en la fecha (día de la audiencia) presentó imputación formal por el delito de robo agravado; 4) se debe aplicar el principio de subsidiariedad, pues la situación jurídica de la recurrente deberá ser definida por el Juez que previno la causa en la audiencia de medidas cautelares que será señalada.