SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida fundó sus actuaciones en las normas previstas en los arts. 226, 228, 277, 278, 302 y 303 del CPP que facultan al fiscal a ordenar la aprehensión de una persona cuando existan sobre ella suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de “orden público” con la obligación de ponerla a disposición de juez competente en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva la aplicación de medidas cautelares, autoridad que podrá valorar las certificación de embarazo de la recurrente; 2) la recurrida no incumplió plazo alguno que pueda acreditar detención ilegal o indebida.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.