SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido la Fiscal demandada contra la recurrente con motivo de la investigación que se lleva a cabo, debieron ser denunciados ante el juez cautelar, para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare esas ilegalidades y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones de la Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su mérito las determinaciones que correspondan, por lo que en todo caso, lo que correspondía a la recurrente desde el primer momento del proceso, era acudir ante el juez cautelar de turno denunciando los actos ilegales que ahora reclama, para así obtener la misma tutela que pretende mediante el recurso de hábeas corpus, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas.