SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

a)

El recurrido por sí mismo y a través de sus abogados, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) el recurrente no es un médico institucionalizado, conforme el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia; de otro lado, las normas del art. 40 del referido Reglamento, establecen que las facilidades para asistir a eventos científicos, dependen de que sea de necesidad para la institución y la especialidad del favorecido; y en el caso del recurrente, la entidad hospitalaria no expresó la necesidad de que el recurrente asista al curso que pretende, y no relativo a su especialidad; y b) en agosto de 2005, cuando el recurrente se ausentó al curso de maestría, fue reemplazado por el Dr. Mérida, quien solicitó gozar de su vacación en uso de su derecho; en consecuencia, existe una colisión de derechos; así como con los derechos de la colectividad, los cuales la Prefectura tiene que preservar por encima de los individuales del recurrente.