auto CONSTITUCIONAL 0046/2006-ECA
Fecha: 17-Nov-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 269 a 273 vta., la solicitante pide se aclare y complemente si el Tribunal Constitucional ha cambiado su línea jurisprudencial respecto a los actos consentidos, puesto que es éste uno de los argumentos para haber declarado improcedente el recurso a través de la SC 1013/2006-R, de 16 de octubre, habiéndose señalado que “…una vez rechazada la impugnación presentada por los hoy recurrentes, éstos se sometieron a la convocatoria que ahora cuestionan, presentando ante el Director del SEDES correcurrido sus postulaciones…, consintiendo de ese modo de manera expresa la convocatoria que ahora denuncian de ilegal…”; sin embargo, la solicitante indica que no se ha considerado que la fecha límite para la presentación de postulaciones vencía el 16 de diciembre de 2005, habiendo presentado las suyas horas antes de que venza ese plazo, pero con anterioridad a ello se habían interpuesto las respectivas impugnaciones, las que no fueron oportuna ni debidamente atendidas, viéndose obligados a presentar sus postulaciones dejando constancia que este acto no implicaba consentimiento de la ilegalidad y arbitrariedad. Al respecto, en la SC 0333/2004-R, de 10 de marzo, se señaló que “…la excepción de incompetencia presentada antes de la audiencia por la autoridad recurrida, mediante su apoderado, fue indebidamente rechazada, viéndose aquella en la legítima e ineludible necesidad de prestar su informe, sin que tal actuado pueda interpretarse como reconocimiento o prórroga de competencia”.
Luego, se refiere al segundo fundamento esgrimido en la citada SC 1013/2006-R para declarar improcedente el recurso de amparo, referido a la subsidiaridad, por cuanto “…los recurrentes no interpusieron recurso de revocatoria ante esa autoridad y menos recurso jerárquico ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social o ante el Prefecto del Departamento, de quienes el Director Técnico del SEDES depende funcional y linealmente…”; sin embargo, aclara la solicitante que contra las respuestas unilaterales del Presidente del Colegio Médico de Cochabamba, interpusieron los recursos de acuses y observaciones, lo que de acuerdo con los principios de informalismo y favorabilidad, están reconocidos por la jurisprudencia constitucional, como las SSCC 0925/2002-R, 0990/2002-R, 0740/2003-R y otras. Por consiguiente, pide que se aclare y complemente si el Tribunal Constitucional ha modificado su jurisprudencia, exigiendo un procedimiento que debe ajustarse a las reglas de un procedimiento que no está específicamente regulado.