AUTO CONSTITUCIONAL 366/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2006, cursante de fs. 24 a 30 de obrados, el recurrente manifiesta que la Empresa a la que representa COMPANEX BOLIVIA S.A., fue comunicada de la existencia del Título de Ejecución Tributaria 000164/06, que deviene de la Resolución Determinativa 044/2006 de 22 de febrero de 2006, la misma que emergió de la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-000114/2006, de 30 de noviembre de 2005, y al no estar de acuerdo con la Resolución Determinativa, el 22 de marzo de 2006, impugnó ante el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, solicitando al amparo del art. 231 del Código Tributario (CTb), Ley 1340, de 28 de mayo de 1992, se abstenga la administración tributaria de continuar ulteriores diligencias y menos emitir cualquier medida coercitiva, hecho que fue puesto en conocimiento de la administración tributaria en dos oportunidades, el 23 de marzo y 10 de agosto de 2006, pese a lo cual, el 15 de agosto del mismo año, fueron notificados mediante cédula con el Título de Ejecución Tributaria, lo que significa que GRACO La Paz, finalizado el plazo conminatorio para el pago del Título de Ejecución Tributaria, ejecutará las medidas coercitivas como ser retención de fondos, embargo, insolvencia fiscal, etc., amenaza que constituye violación a sus derechos y garantías constitucionales, como la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa, al trabajo y comercio; pretendiendo GRACO tomar la justicia por sus propias manos, quedando a merced de Impuestos Internos la aplicación de cualquier medida que ocasionaría grandes perjuicios a la empresa que representa, ello sin comprender que la ejecución coactiva y la competencia del ente fiscal conforme al art. 231 del CTb, se suspende con la sola presentación de la demanda contenciosa tributaria.