AUTO CONSTITUCIONAL 366/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 366/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

improcedente

Mediante Resolución 50/2006, de 22 de agosto (fs. 31), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) que el recurso ha sido presentado sin observarse lo previsto por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que: 1) no se expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; 2) no acompañó la prueba en la que funda su pretensión, como la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-000114/2005, de 30 de noviembre, los antecedentes del operativo realizado y las Sentencias Constitucionales citadas, además que toda documentación debe guardar relación con el art. 1311 del Código Civil (CC) y 3) en lo referente a los requisitos de fondo y contenido, si bien precisa los derechos y garantías que considera restringidos, amenazados o vulnerados éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso, tampoco precisó el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado y b) el proceso contencioso tributario ya se ventila ante autoridad competente, antecedentes que establecen que el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.3 de la LTC.