AUTO CONSTITUCIONAL 540/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 540/2006-CA

Fecha: 03-Nov-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de junio de 2006, corriente de fs. 4 a 9 vta., José César Tito Hoz de Vila Quiroga, ex Ministro de Estado y actual Senador de la República, señalo que la Contraloría General de la República elaboró el informe EX/EP17/L03-N3, por el cual se le relaciona con supuestos delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los arts. 221, 224 y 153 del Código Penal (CP), y por otra parte, el 25 de octubre y 9 de diciembre de 2005, la misma Contraloría emitió el Informe EX/EP11/J04-N1, el mismo que calificó como malversación y conducta antieconómica, sancionada por los arts. 144 y 224 del CP, el hecho de haber autorizado un traspaso de cuentas de la Reforma Educativa, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Asimismo indica que los informes referidos fueron elaborados prescindiendo del procedimiento de aclaración; es decir, que se le negó el derecho de presentar descargos, además de no haber sido notificado con los informes aludidos, tomando conocimiento de los mismos mediante los medios de comunicación y obteniéndolos sólo a solicitud expresa. Explica que por este motivo presentó ante el Contralor General de la República, un memorial mediante el cual solicito se le permita presentar sus descargos sobre los referidos Informes de auditoria, pero recibió una respuesta negativa, mediante nota 327/2006, de 10 de mayo, expresando que “… el procedimiento de aclaración previsto por los artículos 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 23215 sólo es aplicable para los informe de auditoria que establezcan indicios de responsabilidad ejecutiva, civil y administrativa, estando excluida la responsabilidad penal, según prescripción del artículo 51 del mismo Reglamento, por cuanto esta responsabilidad queda en su acusación a cargo del Ministerio Público, si acaso el hallazgo efectivamente se tipifica como delito. Por lo que su solicitud no es procedente”.