I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2006 (fs. 97 a 103), el recurrente refiere que desde hace más de 40 años, sus mandantes se encuentran ejerciendo posesión sobre un lote de terreno de 983,06 m2, donde construyeron una casa, ubicada en calle “Gualberto Villarroel”, Manzano 41 del Barrio Pilcomayo de la localidad de Villa Montes, inmueble en el que actualmente viven todos sus mandantes, con sus respectivas familias.
Indica que según la escritura pública 276/83, registrada el 6 de septiembre de 1984 en la Oficina de Derechos Reales en la Partida 63 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Provincia Gran Chaco, y registrada por segunda vez el 10 de agosto de 1994, en la Partida 136 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la mencionada Provincia, supuestamente la Federación de ex Combatientes de la Guerra del Chaco de Villa Montes, adquirieron el referido bien inmueble de su anterior propietario, la Unión Sindical Obrera Busch, haciendo constar que dicha transferencia fue fraudulenta, porque hicieron figurar a personas ya fallecidas en algunos casos, y en otros hicieron figurar a quienes nunca firmaron el contrato de compra-venta.
Señala que desde el momento en que adquirió el supuesto derecho propietario, la mencionada Federación de ex Combatientes nunca entró a tomar posesión real sobre el mencionado inmueble, sobre el cual sus mandantes siempre estuvieron en pacífica posesión, por lo que el 3 de octubre de 2000, presentaron demanda de usucapión decenal contra dicha Federación, habiéndose dictado sentencia favorable a sus mandantes, pero en apelación se anuló el proceso hasta la demanda inclusive, con el argumento de que el proceso debería tramitarse con la normativa establecida por el Código Civil abrogado; por consiguiente, sus mandantes plantearon nuevamente la demanda de usucapión decenal por memorial de 16 de abril de 2004, proceso que se encuentra actualmente con sentencia favorable a la parte demandante y que fue dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Yacuiba, pero la Federación de ex Combatientes demandada interpuso recurso de apelación, sin hacer mención en absoluto a que dicho inmueble hubiera sido transferido a la Alcaldía de Villa Montes o que constituya un bien municipal; por otro lado, hace constar que en forma maliciosa y clandestina, la mencionada Federación de ex Combatientes planteó demanda de usucapión quinquenal el 10 de febrero de 2004, la misma que se encontraba radicada en el Juzgado de Instrucción de Villa Montes, habiéndose enterado sus mandantes de esa acción en oportunidad de realizarse la inspección judicial, por lo que pidieron la nulidad de obrados y la acumulación al proceso de usucapión decenal que ya fue interpuesto por sus mandantes.
