I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Expresa que el Concejo Municipal de Villa Montes, en forma ilegal y sin tener jurisdicción ni competencia, expidió la OM 021/2006, de 11 de mayo, que declaró de propiedad municipal el inmueble que es objeto del proceso de usucapión antes mencionado, y encontrándose en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba, del Distrito Judicial de Tarija con Sentencia, por la que se declaró probada la demanda en todas sus partes; que, el Gobierno Municipal de Villa Montes conocía del litigio, puesto que en el proceso de usucapión que fue anulado, expidió un informe en el que no hizo mención a que ese inmueble fuera de propiedad municipal, además que en el actual proceso que se ventila en Yacuiba, se presentó otro informe el 20 de agosto de 2004, afirmando que el inmueble objeto de la litis no afecta a bienes inmuebles de propiedad municipal, como tampoco se encuentra dentro de áreas verdes, de recreación o equipamiento.
Concluye manifestando que la OM 021/2006 es totalmente ilegal, por cuanto ha sido dictada por el Concejo Municipal de Villa Montes, sin jurisdicción ni competencia, puesto que ninguna disposición normativa le confiere potestades para dictar Ordenanzas por las cuales declare de propiedad municipal un bien inmueble privado, cuyo derecho propietario está en litigio entre personas de derecho privado.
