II.2.2.
II.2.2. En el caso que se analiza, es menester referirse al hecho de que se debe observar el cumplimiento de los requisitos de la demanda establecidos en el art. 30 de la LTC, cuyo inc. 4) exige: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, pero además se tiene que cumplir los requisitos específicos, que en este tipo de recurso están previstos en el art. 60.3 de la LTC, que dispone: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.
En consecuencia, el incidentista, debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso concreto, si bien se menciona tanto la norma impugnada como los preceptos constitucionales infringidos; empero, no se aprecia argumentación suficiente respecto a la vinculación entre ambas -constitucional y legal; es decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el art. 30 inc. f) del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, con relación a la aplicación de los arts. 144 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano y 219 de la Ley 3092, contradice las normas constitucionales anotadas, siendo imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, señalando los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad; por otra parte, tampoco se indica la relación que tendrá con la decisión final o de qué manera influirá en la resolución que se dicte dentro del recurso jerárquico de referencia, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.
En consecuencia, al no haberse observado los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el incidente presentado por el Gerente Distrital a.i. de Chuquisaca del SIN, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada.
