AUTO CONSTITUCIONAL 546/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2006-CA

Fecha: 08-Nov-2006

rechazó

A través de la Resolución STR/CHQ/RII-0001/2006, de 5 de octubre, el Superintendente Tributario a.i. Regional Chuquisaca, rechazó el incidente planteado con la siguiente fundamentación: 1) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que “el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; por consiguiente, debe existir un proceso dentro del cual se pueda promover el recurso, lo que no ha ocurrido en este caso, puesto que la Administración Tributaria intenta promover dicho recurso cuando el procedimiento de recurso de alzada concluyó al dictarse la Resolución STR/CQH/RA 0021/2006, es decir que no existe proceso administrativo alguno; 2) el recurso jerárquico que se interpuso fue observado por no haberse cumplido con el precedente contradictorio, lo que significa que no se abrió la competencia para conocer ese recurso hasta que no se cumpla con la exigencia legal mencionada; en consecuencia, al no haber sido admitido el recurso jerárquico interpuesto por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, no existe proceso administrativo alguno en el que se pueda deducir o promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 3) debe tenerse presente que el precepto legal de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada en la decisión final del proceso, porque de lo contrario, el incidente debe ser rechazado; por tanto, en este caso no corresponde promover el recurso, dado que se pretende resolver la validez de una norma que no será aplicada en  el fallo final del recurso jerárquico, el mismo que no fue admitido; 4) finalmente, no es necesario que la Ley 3092 exija expresamente el precedente contradictorio a la Administración Tributaria para interponer el recurso jerárquico, pues aquel se encuentra en forma implícita en el art. 219 inc. a) de esa Ley.