AUTO CONSTITUCIONAL 549/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 549/2006-CA

Fecha: 08-Nov-2006

II.2.4.

II.2.4.    Por otro lado, en el Auto de 14 de septiembre de 2006, por el que se promueve el recurso incidental, no existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y sobre todo la relevancia que tendrá la Circular 07/98, impugnada en la decisión del proceso de usucapión, cuando es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a efectuar ese cuestionamiento; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación a la mencionada Circular, así como establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha Circular con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa dentro del proceso de referencia, lo que implica que la decisión que se deba adoptar dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquella Circular emanada de la Corte Suprema de Justicia, lo que significa que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sólo procederá cuando la disposición legal o resolución no judicial sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, lo que no ocurre en el caso en análisis.