I.1. Argumentos jurídicos del recurso
En el memorial presentado el 24 de octubre de 2006, cursante a fs. 17 a 21 vta., el recurrente Tito Hoz de Vila Quiroga señala que en su condición de Senador de la República, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra el art. 50 del DS 23215, de 22 de julio de 1992, que aprobó el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, por infracción expresa a los arts. 7, 16 y 228 de la CPE.
Señala que el precepto legal impugnado textualmente señala lo siguiente: “Art. 50. A solicitud de la unidad de auditoria o de oficio, el servicio legal de la Contraloría General de la República, mediante informe fundamentado, podrá recomendar cuando advierta la existencia de indicios de posible responsabilidad penal o responsabilidad civil significativa o con la finalidad de evitar la consumación de daño económico grave al Estado, prescindir del procedimiento de aclaración de los informes de auditoria. Podrá igualmente evaluar para efectos de control posterior los informes de las unidades legales del sector público que recomendaron se prescinda de dicho procedimiento”.
Asevera que lo más destacable del proceso de constitucionalización del nuevo sistema procesal penal, es que se garantiza a las personas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física; a la intimidad, a la privacidad y a la libertad física, además del debido proceso, que es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Así, el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, para que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
En ese contexto, la garantía del debido proceso se encuentra consagrado por el art. 16 de la CPE, y está constituido por la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa y a la asistencia profesional, así como el derecho a contar con un tiempo y los medios para la preparación de la defensa.
Indica que para el caso concreto, la posibilidad de que la Contraloría General de la República prescinda del procedimiento de aclaración de informes de auditoria, además de ser una decisión de carácter unilateral que no toma en cuenta a la parte afectada, violenta el derecho a la defensa de los presuntos responsables debido a que no permite que asuman defensa oportuna sobre las acusaciones que les son imputadas.
Por último, señala que pese a lo anteriormente expuesto, la irrenunciabilidad al ejercicio de derechos y garantías constitucionales “esenciales”; es oportuno recordar que una restricción al ejercicio de tales derechos y garantías fundamentales sólo puede hacérselo a través de una Ley, pero no así por una disposición del Poder Ejecutivo, en respeto al principio de jerarquía normativa, que establece que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango, conforme determina el art. 228 de la CPE.
