AUTO CONSTITUCIONAL 553/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 553/2006-CA

Fecha: 09-Nov-2006

II.3.

II.3.  Si bien es cierto que en el presente recurso directo de inconstitucionalidad  no se aprecia referencia alguna a un caso concreto; sin embargo, de los datos que arroja el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se ha verificado el ingreso del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (expediente 2006-14776-2006-RII), a instancias del Senador José César Tito Hoz de Vila, habiéndose elevado en consulta el Auto Supremo 106/2006, de 17 de octubre, por el que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la solicitud de promover dicho recurso incidental de inconstitucionalidad, presentado por el mencionado Senador de la República, demandando la inconstitucionalidad del art. 50 del DS 23215, de 22 de julio de 1992 (Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República).

En dicho recurso, el Senador de la República José César Tito Hoz de Vila Quiroga manifiesta que la Contraloría General de la República elaboró los informes EX/EP17/L03-N3 y EX/EP11/J04-N1, por los cuales se le relaciona con supuestos delitos cometidos en el ejercicio de Ministro de Estado, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por lo que el Fiscal General de la República solicitó autorización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el mencionado Senador de la República pueda ser procesado penalmente sobre la base de los mencionados informes emitidos por la Contraloría General de la República; que, ante esta situación, el parlamentario involucrado solicitó a la Sala Plena del máximo órgano de justicia ordinaria promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 50 del DS 23215, de 22 de julio de 1992, por infringir los arts. 7, 16 y 228 de la CPE. 

Paralelamente, el mismo Senador José César Tito Hoz de Vila Quiroga, interpone el presente recurso directo de inconstitucionalidad contra el mismo precepto legal (art. 50 del DS 23215, de 22 de julio de 1992) por considerar que infringe los citados arts. 7, 16 y 228 de la CPE, y aunque no se hace referencia a los mencionados informes de la Contraloría General de la República en los que se lo involucra, de lo anotado precedentemente se infiere que el recurrente impugna un precepto legal vinculado a un caso concreto; es decir, al que la Contraloría General de la República lo relacionó con supuestos actos delictivos y que originó que el Ministerio Público, a través del Fiscal General de la República, solicite a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la autorización de su procesamiento penal.

Consecuentemente, el precepto legal impugnado a través del presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, está vinculado al caso concreto de referencia, de manera que el Senador José César Tito Hoz de Vila Quiroga interpone el presente recurso directo de inconstitucionalidad en atención a una causa propia, circunstancia que inviabiliza la admisión de este recurso e impide ingresar al fondo del asunto, puesto que la pretensión del recurrente no se ajusta a los requisitos de procedencia de este recurso de control abstracto de inconstitucionalidad, lo cual conlleva a que la demanda presentada carezca de fundamento jurídico constitucional, correspondiendo su rechazo in límine.