AUTO CONSTITUCIONAL 553/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 553/2006-CA

Fecha: 09-Nov-2006

no vinculada a un caso concreto

A su vez, el art. 54 de la LTC dispone, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto" (las negrillas son nuestras); consecuentemente, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; es decir, mediante este recurso se trata de asegurar la constitucionalidad de las normas, decretos y resoluciones no judiciales, depurando y expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar la primacía de la Constitución.