AUTO CONSTITUCIONAL 559/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 559/2006-CA

Fecha: 13-Nov-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del trámite de revisión de excusa del Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, por memorial de 28 de agosto de 2006, corriente de fs. 382 a 385, Freddy Enríquez Vidal solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 320 del CPP, por considerar que este vulnera los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE.

Indica el incidentista que el referido trámite de excusa, fue elevado en consulta ante el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, autoridad que consideró que dicha excusa carece de fundamentos; sin embargo, podrían existir causales que permitan solicitar la excusa de los vocales que integran la Sala que resolverá el mencionado trámite de excusa, pero el art. 320 del CPP, no establece ningún mecanismo por el que en caso de ser rechazada la excusa, se remitan antecedentes a un determinado tribunal para que en definitiva conozca y resuelva sobre la procedencia de la nueva excusa planteada; por tanto, ante el riesgo de que su petición de excusa sea rechazada y debido a la inexistencia de algún tribunal que la conozca, se ve en la necesidad de solicitar que se promueva el recurso incidental en razón al art. 320 del CPP.

Respecto a la vinculación del precepto legal impugnado y el derecho que se estima lesionado, señala que la Constitución Política del Estado establece las garantías que debe cumplir todo tribunal en su calidad de juez natural, siendo una de las garantías básicas la probidad, entendida como la conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces, pero en el caso particular, el derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado, debido a que los Vocales de la Sala Penal Primera rechazarán la excusa planteada y no existirá ningún mecanismo ni vía procesal para que se revise la resolución que rechace la excusa.

Afirma que el art. 116.X de la CPE, es el principal precepto fundamental infringido,  mismo que sienta las líneas maestras que deben guiar a los jueces y tribunales de justicia, velando porque en todo momento sean imparciales; a su vez, también se infringen la  garantía del juez natural y del debido proceso consagrada por los arts. 14 y 16.IV de la CPE, porque existe la posibilidad de que autoridades que se encuentran afectadas por una causal de excusa no se allanen a la petición de excusa y sigan conociendo el proceso, con el consiguiente riesgo para los derechos de las partes. 

En cuanto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, el solicitante considera que en virtud a lo establecido por el art. 320 del CPP cuestionado; los Vocales de la Sala Penal Primera negarán la excusa a solicitud de parte, y en su mérito continuarán con el trámite de excusa para declararlo improcedente