II.2.3.
II.2.3. En la solicitud para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, presentada por Freddy Enríquez Vidal dentro de la demanda de recusación interpuesta contra el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, se demanda la inconstitucionalidad del art. 320 del CPP, por considerar que infringe los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE, con el argumento de que no permite solicitar la excusa del Tribunal que resuelve una recusación.
Sin embargo, el incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión de trámite de revisión de la excusa formulada por el mencionado Juez, resolución que en definitiva no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 del CPP, que dispone: “El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior”.
Por consiguiente, en la resolución del incidente de excusa se determinará única y exclusivamente si la autoridad que formuló su excusa lo hizo tomando en cuenta las causales previstas por Ley; consecuentemente, no existe vinculación alguna, entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deban adoptar los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en la resolución del trámite de referencia dentro del que fue presentado el incidente.
