AUTO CONSTITUCIONAL 559/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 559/2006-CA

Fecha: 13-Nov-2006

rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad

Por Resolución de 3 de septiembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) en la especie, se presentó un trámite incidental de una demanda de recusación contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien rechazó la demanda de recusación por Auto de 25 de julio de 2005, por considerar que las aseveraciones de la parte recusante no son evidentes y mas bien constituyen sindicaciones temerarias y maliciosas, disponiéndose en consecuencia que, en aplicación del art. 320 del CPP, elevar en consulta ante el superior jerárquico el cuaderno procesal; 2) una vez radicada la causa en ese tribunal y señalada la audiencia a los fines indicados, se dedujo el presente recurso, impugnándose la constitucionalidad del art. 320 del CPP, que contempla que la consulta de la recusación será resuelta por el superior en grado, quien señalará audiencia y luego resolverá el incidente dentro del término de 48 horas, sin recurso ulterior; sin embargo, aquello no se pudo efectivizar por la nueva interposición del otro recurso constitucional, esta vez impugnando la inexistencia de un trámite que permita recusar o pedir la excusa de los jueces que conocen en primera instancia la consulta de recusación y/o excusa, lo cual a criterio del recurrente, viene a lesionar la garantía de imparcialidad y afecta incluso la competencia del tribunal que conoce la causa; 3) de lo señalado, se colige que la demanda de recusación y su posterior consulta en los casos indicados por ley, viene a constituir la garantía de la imparcialidad, pues el tribunal consultado viene a revisar la actuación del inferior, a efectos de constatar si la actuación del consultado ha sido la idónea, como lo exige la parte ahora recurrente, y si la norma impugnada no contempla aún la posibilidad de otra doble instancia, esto se debe a la aplicación del principio o garantía procedimental de la economía procesal, pues no se debe dilatar indefinidamente el trámite de un asunto accesorio y por ende provocar injustificadamente la demora o retraso en la tramitación de la causa principal, por ello, al carecer de asidero legal la demanda de inconstitucionalidad deducida por el recusante, ésta deberá ser rechazada por este tribunal, disponiéndose elevar los actuados ante el máximo ente contralor de la constitucionalidad del país, a los efectos de la consulta respectiva.