proceso administrativo y procedimiento administrativo,
Al respecto, resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004, de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada). Bajo dicho entendimiento, y teniendo en cuenta que en el caso de autos no existe un proceso administrativo en curso en el que exista controversia, pues lo que se ha demostrado es que en el presente caso se encuentra en trámite el reconocimiento y pago de horas extras trabajadas, por lo que al no cumplir la exigencia del art. 59 de la LTC, resulta inviable la posibilidad de promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal.
Consiguientemente, al haber sido interpuesto el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin la existencia previa de un proceso judicial o administrativo; es decir, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, el incidente presentado carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
