AUTO CONSTITUCIONAL 566/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 566/2006-CA

Fecha: 16-Nov-2006

rechazó el incidente

A través de la Resolución de 17 de octubre de 2006 (fs. 30 a 32), el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, rechazó el incidente, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 8 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público, establece que los servidores públicos deberán desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional; a su vez, el art. 18 del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público señala que “… la jornada de trabajo está regulada por las horas de entrada y salida que determine la entidad…”; 2) en la H. Cámara de Diputados, todos los funcionarios tienen pleno conocimiento sobre el horario de entrada y salida, el deber de registrarse y/o marcar su asistencia con carácter obligatorio; 3) el DS 27327, está en plena vigencia, debiendo ser aplicado en todo el sector público, excepto los Gobiernos Municipales y las Universidades; ese Decreto establece, en su art. 2, la prohibición de los pagos adicionales a las remuneraciones mensuales, mientras que el art. 26, a su vez, prohíbe la compensación económica por la realización de horas extraordinarias; 4) por memorial presentado en agosto de 2006, sobre la formulación del recurso de revocatoria, no hubo respuesta en virtud del art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y art. 122 de su Reglamento, constituyendo silencio administrativo, y posteriormente se presentó memorial de septiembre de 2006, de interposición de recurso jerárquico, el mismo que se encuentra pendiente de resolución; 5) no se encontró contradicción en el art. 26 del DS 27327, de 31 de enero de 2004, con el contenido en el art. 5 de la CPE, sino que los mismos tienen el fin de dar garantías y márgenes dentro de la relación laboral sin vulnerar ningún tipo de derecho, aduciendo además que regirá un determinado sector laboral como es el de los funcionarios públicos, sin contravenir lo establecido en la Constitución Política del Estado, pues al aplicarla, no se está reconociendo o tomando en calidad de servidumbre no pagada a los servidores públicos.