AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

En el memorial de demanda presentado el 1 de noviembre de 2006 (fs. 14 a 15), el recurrente manifiesta que plantea el presente recurso contra la Alcaldía de El Alto, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Concejal 070/93, de 23 de septiembre de 1993, porque en su concepción y origen es a todas luces inconstitucional, por su manifiesta contradicción con el art. 59.7ª de la CPE y la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en aquella época.

Argumenta que el Art. 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en 1989, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, mientras que el art. 59.7ª de la CPE, determina la competencia del Poder Legislativo, para autorizar la enajenación de bienes municipales y de todos los que sean de dominio público, sin cuyo cumplimiento todo acto es nulo de pleno derecho por inconstitucional; que el hecho de que el Concejo Municipal sea un ente deliberante y fiscalizador y no ejecutivo, de ninguna manera le otorga discrecionalidad para efectuar transferencias bajo ningún título, por ello resulta desconcertante e inexplicable el hecho de que el Concejo Municipal, violando su propia normativa edil y la Constitución Política del Estado, disponga de bienes municipales como si fueran de propiedad privada.