AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el recurrente impugna la Resolución Concejal 070/93, de 23 de septiembre de 1993, Resolución Concejal que fue  revocada por la Ordenanza Municipal 020/94, de 24 de mayo de 1994 (fs. 9 a 10), que cursa en fotocopia simple por la inexistencia de documentación correspondiente a la gestión 1994 conforme se desprende del informe  del responsable de la Unidad de Cuentas y Archivo del Concejo Municipal de El Alto (fs. 8); a su vez, esta Ordenanza Municipal es ratificada por la Resolución  Concejal 331/96, de 3 de diciembre de 1996 (fs. 11 a 12) en toda su extensión y contendido.

De lo que se infiere que la Resolución Concejal 070/93, de 23 de septiembre de 1993, cuya inconstitucionalidad es perseguida a través del presente recurso, ya no tiene vigencia o vida jurídica, por lo que la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico, por existir la imposibilidad material para ingresar a analizar el fondo del asunto y ejercer el control de constitucionalidad; consecuentemente, corresponde su rechazo in límine.

II.4. Por otra parte, teniendo en cuenta la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; como acción no vinculada a un caso concreto como establece el art. 54 de la LTC, se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, por esta vía, a las que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, conforme lo ha determinado este Tribunal al señalar que: “teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad.”. Así AACC 342/2004, 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros; en el caso de análisis, se ha impugnado la Resolución Concejal 070/93, de 23 de septiembre de 1993, a través de la cual el Concejo Municipal de El Alto, resuelve un caso concreto, al homologar la resolución de Asesoría Jurídica Técnica 249/88, referida a la aprobación de zonificación del área de equipamiento de la Urbanización Santiago II y la disposición de facción de minutas correspondientes a las instituciones beneficiadas; lo que implica que la referida Resolución no contiene normas jurídicas de alcance general y de cumplimiento obligatorio, por lo mismo no puede ser considerada como una disposición legal que forma parte del objeto de control de constitucionalidad en el sentido del art. 120.1ª de la CPE, circunstancia que también inviabiliza la admisión de este recurso, correspondiendo su rechazo in límine.