AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 571/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

II.2.

II.2.  El art. 120.1ª de la CPE, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, control normativo de constitucionalidad que se activa por dos vías, la del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y la del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este último como una vía de control concreto.

A su vez, el art. 54 de la LTC dispone, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; consecuentemente el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; es decir, mediante este recurso se trata de asegurar la constitucionalidad de las normas, decretos y resoluciones no judiciales, depurando y expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar la primacía de la Constitución.

Por otra parte, una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional; es decir, que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren a la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional; por ello, el legislador, al desarrollar las normas previstas por el art. 120 de la CPE, ha definido en la Ley del Tribunal Constitucional los términos de la procedencia de cada uno de los recursos o las demandas constitucionales, cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.