AUTO CONSTITUCIONAL 600/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 600/2006-CA

Fecha: 29-Nov-2006

admiten el desistimiento,

Complementado dicho entendimiento, el AC 0008/2005-O, de 26 de abril señaló que: “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella. Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.

Jurisprudencia aplicable al presente caso, toda vez que al ser la jurisdicción constitucional a instancia de parte, y no de oficio, precisamente quien en principio solicitó se promueva el presente recurso, ahora ha acudido ante este Tribunal solicitando en forma expresa el desistimiento, al indicar: “RETIRA RECURSO”, manifestando que la Comunidad Andina de Naciones habría pronunciado la Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 -Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, norma que mediante el parágrafo 5 del art. 7, invalidaría la observación de fondo formulada por la Aduana Nacional al despacho de importación realizado por ella, situación que aduce deberá ser considerada por el Gerente Nacional de Fiscalización, en el marco del art. 68. 2 y 7 del CTB, a efectos de reformular el Informe Final de Fiscalización con carácter previo a su notificación y a la conclusión del procedimiento de fiscalización posterior.  Manifiesta que por consiguiente considera innecesario el pronunciamiento de resolución sobre la inconstitucionalidad planteada.