AUTO CONSTITUCIONAL 600/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 600/2006-CA

Fecha: 29-Nov-2006

Fragmento 5

          En cuanto al desistimiento como tal, la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos estableció que: “(…) los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad…”.