I.3.
I.3. A través del memorial de reposición contra el citado AC 504/2006-CA, el recurrente solicita se reponga el mismo y se admita el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por la Empresa a la que representa contra el último párrafo del art. 219 inc. a) de la CTB, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el equilibrio procesal, por ende la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica consagrados en el “art. 6 de la CPE” (sic), argumentando en primer lugar que si bien la vinculación no está referida directamente al análisis de una norma aplicable a los cargos tributarios, si está referida a un aspecto procesal a la Administración Tributaria para interponer recurso jerárquico contra decisiones de la Superintendencia Tributaria Regional, que repercute directamente en la decisión de fondo que tendrá que tomar el Superintendente Tributario General; vinculación que se identifica en dos aspectos centrales: 1) de establecerse la inconstitucionalidad de la frase de la norma impugnada, los argumentos del recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria no podrán ser tomados en cuenta y 2) los cargos determinados en la resolución del recurso de alzada que no han sido impugnados por la Empresa mediante el recurso jerárquico, quedarían ejecutoriados. En su segundo argumento manifiesta que no es cierto que el recurso haya sido promovido tardíamente, por cuanto ante el rechazo ilegal de la Superintendencia Regional La Paz a su recurso de revocatoria, el 18 de agosto de 2006, la Empresa interpuso el recurso jerárquico contra el Auto de rechazo y una vez que se les notificó con un nuevo rechazo, inmediatamente promovieron el recurso incidental de inconstitucionalidad, por lo que asumen que la Superintendencia Tributaria no ha remitido todos los antecedentes del proceso.
