AUTO CONSTITUCIONAL 602/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 602/2006-CA

Fecha: 30-Nov-2006

II.2.

II.2.  El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En el caso que se examina, si bien se ha dado cumplimiento al art. 60.1 y .2 de la LTC, referidos a mencionar la ley cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado y el precepto constitucional que se considera infringido, señalando que se impugna la inconstitucionalidad de la frase “y/o administraciones tributarias” del art. 219 inc. a) del CTB, por ser presuntamente contrario a los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE, por cuanto el recurso jerárquico no puede ser ejercido por el Estado ante el mismo Estado, teniendo en cuenta que los recursos administrativos son medios de defensa a ser ejercidos por el administrado -el sujeto pasivo del tributo- frente a actos y resoluciones del administrador; es decir, del Estado; no es menos evidente que no se ha demostrado que exista la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse dentro de la resolución de los recursos jerárquicos  contra la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2006, de 2 de junio, pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, recursos que fueron admitidos mediante Autos de 29 de junio de 2006 (fs. 215) y remitidos a la Superintendencia Tributaria General, ante la que incluso la Empresa Ferroviaria Andina S.A. presentó prueba documental de reciente obtención mediante memorial de 19 de julio de 2006; interponiendo recién en 20 de julio de 2006  recurso de revocatoria del referido Auto de Admisión de 29 de junio de 2006, del recurso jerárquico formulado por Luis Fernando Patzi Avilés, Gerente Grandes Contribuyentes La Paz a.i., dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución con la que fue notificado el 5 de julio de 2006, recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución de 4 de agosto de 2006 (fs. 260) y contra la que no existe ningún otro recurso conforme se evidencia del expediente original del proceso de referencia.

Consecuentemente, la decisión que asuma el Superintendente Tributario General frente a los recursos jerárquicos contra la Resolución STR/LPZ/RA 0189/2006, de 2 de junio de 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz  interpuestos por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y  el representante de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., los que fueron admitidos y remitidos ante el Superintendente Tributario General mediante nota de 10 de julio de 2006;  no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase “y/o administraciones tributarias” del art. 219 inc. a) del CTB, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.