Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional: 0090/2006
Fecha: 27-Nov-2006
I. PRESUPUESTOS DE HECHO
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SC 0090/2006, de 17 de noviembre, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió declararse la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, expone, como fundamentos de su voto disidente los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- I. PRESUPUESTOS DE HECHO
- pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo
- En ese orden, las normas previstas por el art. 147 de la Ley impugnada, que son concordantes y conexas con el art. 131, también son incompatibles con la Constitución, conforme se tiene referido y fundamentado precedentemente