SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
a)
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2006, cursante de fs. 24 a 26 vta., el recurrente asevera que fue condenado a pena privativa de libertad de cinco años por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz por el delito de estelionato, privación que comenzó el 13 de junio de 2003; por lo que después de haber cumplido con todos los requisitos señalados en los arts. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso incidente de libertad condicional; beneficio que fue rechazado por el Juez Tercero de Ejecución Penal recurrido, en la audiencia de libertad condicional de 15 de septiembre de 2006, después de constantes dilaciones injustificadas bajo el pretexto del no pago de multas y otras; con el argumento de que: a) si bien había cumplido más de las dos terceras partes de su condena, no presentó certificado de conducta y además ésta había sido presentada recién en audiencia; b) que si bien había realizado trabajos al interior del penal, no contaba con fuente laboral y que el contrato presentado en audiencia carecía de la firma del impetrante y no llevaba la firma del Ministerio del Trabajo, por lo que no tenía valor alguno, sin tener en cuenta que la ley sólo exige haber demostrado vocación para el trabajo; c) que no canceló la totalidad de la multa, sin tener en cuenta que ello no es óbice para acceder a dicho beneficio tal como lo entendió el Auto Supremo 401, de 28 de septiembre de 2005; d)que no se encontraba especificado su domicilio, aseveración que carece de veracidad, por cuanto, señaló como su domicilio el de su madre el que fue verificado por un informe social, por lo que el hecho de que dicho domicilio no llevaba número no era determinante para que el Juez recurrido concluya que pretendía burlar la justicia; e) que estando previstas por el art. 24 del CPP las nuevas condiciones que debía cumplir, no hizo verificar por el Departamento de Trabajo Social el domicilio ofrecido sino un lugar sin dirección específica por lo que conllevaba a pensar que deseaba burlar la justicia por el tiempo que le faltaba cumplir.
Señala, que ante esa decisión, en la misma audiencia en forma verbal interpuso recurso de apelación incidental, que fue presentado y formalizado al día siguiente 16 de septiembre de 2006, el que luego de dos semanas fue remitido a la Corte Superior; situación con la cual se siguió dilatando su acceso a la prelibertad y que hasta la fecha continúa privado de libertad; indicando que con tantas dilaciones le faltan sólo ocho meses para la libertad definitiva por cumplimiento de condena y que con la solicitud de nuevo cómputo que se hará por nueva redención por los meses que han transcurrido desde la Resolución de redención efectuada el 16 de junio habría cumplido con la totalidad de la pena de cinco años a la que fue condenado por el delito de estelionato.
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz recurrido en el informe de ley emitido en la audiencia pública de hábeas corpus cursante a fs. 29 y vta., señaló lo que sigue: a) dictó la Resolución 250/06, en mérito a que la solicitud de libertad condicional del recurrente no se enmarcaba en la previsión de lo dispuesto en los arts. 174 y 175 de la LEPS ni en lo previsto por el art. 24 del CPP; por cuanto si bien el recurrente presentó en audiencia certificado de buena conducta, éste no se refería a ello, sino al cumplimiento de condena; además no cumplió con el requisito de señalar domicilio por cuanto si bien señaló uno, este no tenía calle ni número; ocurriendo similar situación con el contrato de trabajo que presentó el que no tenía firma del recurrente ni contaba con el “NIT” de la empresa que le había contratado; finalmente, no obstante de que se le pidió el pago de las multas en forma prorrateada o mensual no quiso pagar; b) el incidente que rechazó la solicitud de libertad condicional fue objeto de recurso de apelación por ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz estando pendiente de resolución.