SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.2.

III.2.Los razonamientos jurisprudenciales glosados son aplicables al caso en examen, por cuanto el rechazo de la solicitud de libertad condicional contenido en la Resolución 250/06, de 15 de septiembre de 2006, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal recurrido, que se impugna a través del presente recurso de hábeas corpus, no es la causa para la restricción del derecho a la libertad del  recurrente, dado que dicho rechazo no ha motivado su privación de libertad, la cual estaba ya consumada; sin que se advierta que se empeoró las condiciones de su detención; evidenciándose por el contrario, que en todo caso, el recurrente se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena emanado de autoridad competente como emergencia de haber sido condenado mediante Sentencia ejecutoriada a cumplir la pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro, por ser autor de los delitos de estafa y estelionato, por lo que la privación de libertad de la que es objeto, cumple los requisitos establecidos por el art. 9.I de la CPE, no pudiendo en consecuencia la misma ser calificada como ilegal o indebida.

De donde resulta que el recurso planteado por el recurrente no es el idóneo, puesto que si bien estima que la Resolución impugnada carece de justificativo y no tomó en cuenta determinados hechos, vulnerando así sus derechos fundamentales, al estar estos aspectos relacionados más bien a la garantía del debido proceso, por cuanto en esencia denuncia la supuesta falta de apreciación integral de los documentos que presentó ante la autoridad judicial recurrida para acceder al beneficio de libertad condicional; que derivan de su facultad potestativa de conceder o no dicho beneficio, no puede ser materia de consideración dentro del hábeas corpus, porque se desnaturalizaría su esencia, al estar plenamente demostrado  que el rechazo de la libertad condicional no es la causa que haya motivado su privación de libertad; en cuya virtud, dichos aspectos deberán ser reclamados y reparados a través de los jueces y tribunales ordinarios, haciendo uso de los recursos que prevé la ley, y luego de agotados los mismos, en caso de persistir la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía del amparo constitucional de manera subsidiaria.