SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2006, cursante de fs. 4 a 6, los recurrentes aseveran que el 26 de julio de 2006, la autoridad recurrida dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, habiendo en virtud de lo normado en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitado la cesación de la detención preventiva, en virtud de lo cual se señaló audiencia para su consideración  el día miércoles 27 de septiembre a horas “11:00 p.m.”

Alega que en la audiencia de medidas cautelares, no obstante que sus personas desvirtuaron los peligros procesales contemplados en los arts. 234 y 235 del CPP, la autoridad jurisdiccional mantuvo la medida de la detención preventiva, con el argumento de que si bien cada uno cuenta con domicilio y familia constituida y trabajo lícito, sin embargo, aún persistiría lo contemplado en el art. 234. 2  de dicho cuerpo de leyes, considerando la facilidad de abandonar el país, no obstante que de la literal aportada se evidencia que cuentan con fuente laboral, una familia y domicilio constituido.

Indican que el argumento referido al peligro de obstaculización contemplado en el art. 235 del CPP, está fundado en el hecho de que se podría modificar elementos de prueba, influir en los testigos, extremos falsos y carentes de base legal, toda vez que el Tribunal Constitucional ha señalado que el peligro de fuga como el de obstaculización, deben ser demostrados en forma objetiva y con prueba idónea de conformidad al art. 171 del CPP.