AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-O

Fecha: 19-Dic-2006

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2006, la recurrente Mirtha Camacho Quiroga, expresa que desde agosto de 2005 viene solicitando el cumplimiento de la Sentencia dictada en primera instancia dentro del presente amparo, que el 14 de marzo del año en curso fue confirmada a través de la SC 0235/2006-R. Notificada con este fallo el 25 de marzo de 2006, el 28 del mismo mes y año se apersonó ante la autoridad educativa a solicitar su cumplimiento. Ante la negativa de los recurridos, el 7 de abril acudió al órgano jurisdiccional para que proceda con la conminatoria legal, la misma que fue emitida a través del Auto de 11 de abril de 2006. El 19 del mismo mes, solicitó a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el cumplimiento a lo dispuesto por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, se remitan obrados al Ministerio Público, a lo que se dio curso, enviándose los antecedentes a la Fiscalía de Distrito el 26 de abril, empero, ante la dejadez del Ministerio Público, el 5 de mayo, amparada en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó control jurisdiccional al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, pidiendo se expida mandamientos de aprehensión contra las autoridades educativas, a efecto de que se proceda de manera inmediata con la imputación formal; solicitud que reiteró en numerosas ocasiones.

El 29 de junio solicitó la notificación del nuevo Director Distrital de Educación de Oruro, Aniceto “Arce”, a efecto de que de cumplimiento a la SC 0235/2006-R, pero aquél se hizo la burla y ante su negativa, el 4 de agosto pidió se cumpla con la última parte del art. 104 de la LTC, a lo que se dio curso el 11 de ese mes. El 14 de agosto se puso a conocimiento del Juez cautelar la remisión del actual Director Distrital de Educación de Oruro al Ministerio Público, el cual el 24 de dicho mes realizó la imputación formal, solicitando la detención preventiva, sin incluir en esa imputación al actual Director Distrital de Educación de Oruro. En la audiencia cautelar de 5 de septiembre, el Juez cautelar fijó como única medida la fianza personal a través de un garante sin manifestarse sobre el actual Director Distrital de Educación de Oruro, coartándole su derecho de petición, pues incluso llegó al extremo de remitirla al Ministerio Público.

Debido a la ineficiencia del Ministerio Público y del Juez cautelar para hacer cumplir las Resoluciones Constitucionales, pidió un exhorto suplicatorio para el Ministro de Educación, Félix Patzi, quien fue notificado con el mismo el 12 de octubre, empero esa autoridad tampoco hizo cumplir la Sentencia, limitándose a dar largas al asunto sin pronunciarse en el fondo. Es más, le hizo apersonar en vano ante el Director Departamental de Educación de Oruro para solicitar unos supuestos informes y luego manifestar que no podía hacer nada.

Frente a esta situación, se ve obligada a denunciar el incumplimiento por parte de las autoridades educativas a la SC 0235/2006-R, durante más de un año, remarcando que por haber insistido en hacer prevalecer lo establecido en ese fallo constitucional, fue destituida en forma arbitraria del Magisterio, encontrándose ya ocho meses sin fuente de trabajo ni seguro social, sufriendo una serie de atropellos por parte de las autoridades educativas, policiales, judiciales y fiscales.