III.2.
III.2. De lo detallado se concluye que se realizaron todos los actos jurisdiccionales tendentes a dar cumplimiento a la SC 0235/2006-R, y al no haberse logrado tal cometido, el Tribunal de amparo, en uso de sus atribuciones y a petición de la recurrente, constatando el incumplimiento del fallo constitucional, conforme al art. 104 de la LTC, remitió antecedentes al Ministerio Público, instancia dentro de la cual la nombrada debe efectuar el seguimiento correspondiente, sin que este Tribunal tenga que pronunciarse sobre otros aspectos ajenos alegados en la presente queja, pues tiene las vías para hacer valer sus derechos, sin corresponder su consideración dentro de una denuncia de incumplimiento de sentencia, que conforme a la Ley del Tribunal Constitucional, debe circunscribirse únicamente a verificar si la resolución pronunciada fue cumplida o no.
