I.2.2.
La SC 0014/2005, de 28 de julio, pronunciada por esa Sala en revisión, fue revocada parcialmente por la SC 0235/2006-R, la cual declaró procedente el recurso respecto a todos los recurridos. Una vez notificado este fallo, a petición de la actora, a través de la providencia de 11 de abril de 2006, dispusieron la notificación de los recurridos para que cumplan con la SC 0235/2006-R, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 104 de la LTC. Asimismo, a solicitud de la recurrente, al evidenciar que los recurridos legalmente notificados no cumplieron con la SC 0235/2006-R, dispusieron la remisión al Ministerio Público de los actuados pertinentes, conforme al art. 104 de la LTC; orden de remisión que fue cumplida el 26 de abril de 2006. Por providencia de 11 de agosto del año en curso, dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Por su parte, el Director Distrital de Educación de Oruro, Aniceto Ignacio Arcaine, el 11 de agosto, adjuntó la Resolución Administrativa (RA) 438/06, en la que resuelve que la Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio”, Miriam Álvarez Arce, de posesión en el cargo de profesora de música con ochenta horas con el ítem 6950 a la recurrente, bajo conminatoria de que en caso de desacato será sometida a un proceso disciplinario. Por último, la recurrente indicando que los recurridos se niegan a cumplir con el fallo constitucional, pidió la notificación al Ministro de Educación y Cultura, Félix Patzi, mediante exhorto suplicatorio, a lo que dieron curso mediante decreto de 4 de octubre, sin que ello implique conminatoria alguna porque dicha autoridad no fue recurrida.
