Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 385/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de amparo, con carácter previo a la ADMISIÓN del recurso de amparo constitucional deducido por Gastón Armando Castro Salas, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane lo referente a la prueba y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.