AUTO CONSTITUCIONAL 608/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 608/2006-CA

Fecha: 06-Dic-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2006 (fs. 146 a 152), el recurrente refiere que el 8 de noviembre de 2006, la Empresa EMBOC S.R.L., a la que representa, adquirió del SNC el Pliego de Condiciones para participar en la Licitación Pública Internacional 004/2006-Construcción y Pavimentación de la carretera Potosí-Uyuni, y una vez estudiado el marco legal en el que se desarrolla dicho proceso, advirtieron un serio vicio de inconstitucionalidad en la normativa, y por ende de posible nulidad, pretendiendo presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pero estuvieron impedidos de realizarlo, ya que se les dijo que por instrucciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el personal del SNC, estaba prohibido de recepcionar cualquier impugnación a ese proceso, por lo que ese hecho fue reclamado ante la MAE y ante el Ministro de Servicios y Obras Públicas, sin obtener respuesta alguna, incurriéndose así en violación a sus derechos a la petición y al debido proceso.

Indica que el 9 de noviembre de 2006, a horas 9:15, fue finalmente recibido el referido recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por la Directora Jurídica del SNC, y en la misma fecha, a horas 11:00 a.m., se dio inicio al acto de presentación y apertura de propuestas dentro del proceso licitatorio mencionado, haciendo caso omiso a su solicitud de postergación de ese acto, puesto que para la correcta tramitación del recurso incidental presentado, correspondía a las autoridades del SNC, suspender dicho trámite, lo que no ocurrió, y al contrario, en esa misma fecha se dictó la Resolución ARPC 241/2006, de adjudicación, anunciándose públicamente al día siguiente el resultado del proceso de licitación, para finalmente expedirse la Resolución 285/06, de 16 de noviembre de 2006, por la que el SNC rechazó  el incidente de inconstitucionalidad formulado.