AUTO CONSTITUCIONAL 608/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 608/2006-CA

Fecha: 06-Dic-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Expresa que al haber adquirido el Pliego de Condiciones para la referida Licitación Pública Internacional 004/2006, EMBOC S.R.L., se constituyó en potencial proponente y en su caso adjudicataria de dicho proceso, y por ende tiene interés legítimo en aquella licitación; en tal condición, se efectuó un análisis legal del mencionado proceso, evidenciándose una preocupante situación de inconstitucionalidad que viciaría de nulidad dicho proceso, por lo que se presentó el referido incidente el 9 de noviembre de 2006, pero el SNC, no lo tramitó correctamente, puesto que correspondía correr en traslado a los proponentes de dicho proceso e incluso a los adquirentes del Pliego de Condiciones, lo que sin embargo no ocurrió, porque el traslado fue a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, quien sin embargo fue también demandada o recurrida.

Concluye manifestando que el SNC, no les notificó con la admisión o rechazo de su recurso incidental, prosiguiendo con los actos relativos al proceso licitatorio, al extremo de haber procedido a la adjudicación sin resolver dicho incidente, vulnerando flagrantemente su derecho de petición y el debido proceso. Al respecto, el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no suspende la tramitación del proceso, y determina de manera expresa que el mismo debe continuar, pero hasta el estado de pronunciar resolución final (en este caso de adjudicación), mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, al haber procedido a la adjudicación sin aguardar el resultado del incidente, sea en caso de rechazo o hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, las autoridades del SNC, han vulnerado el precepto legal mencionado así como el Pliego de Condiciones en sus arts. 43 y 44, y como consecuencia de ello, carecían de competencia para proceder a adjudicación alguna.