AUTO CONSTITUCIONAL 610/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 610/2006-CA

Fecha: 07-Dic-2006

II.2.

II.2.  En el caso que se analiza, a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas, los representantes legales de YPFB, impugnan la frase: “Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas” contenida en el art. 53 inc. a) de la Ley 843, pero además dirigen el recurso contra el art. 52 de dicha Ley.

Sin embargo, en un anterior recurso contra tributos y otras cargas públicas (2005-14645-30-RTG), los representantes legales de YPFB plantearon similar demanda contra la misma frase “Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas”, contenida en el art. 53 de la Ley 843, con los mismos argumentos y con igual petitorio en sentido de que se declare la inaplicabilidad de dicha frase; sin embargo, aquel recurso fue rechazado por este Tribunal a través del AC 487/2006-CA, de 11 de octubre, con el siguiente fundamento: “la norma impugnada no crea, no modifica, ni suprime el impuesto anual a la propiedad inmueble, como erradamente entiende el recurrente, sino que establece una excepción a la exención -o exclusión- al pago del impuesto. El impuesto anual a la propiedad inmueble ha sido creado por otra norma, el art. 52 de la Ley 843, que establece: “Créase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional que se regirá por las disposiciones de este capítulo (…)”, situación que es reconocida por los recurrentes al indicar a fs. 7 de la demanda: “...el artículo 52 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (texto ordenado), crea el impuesto anual a la propiedad inmueble...” (sic); y dicho sea de paso, no ha sido impugnado”.